REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001778
ASUNTO : RP01-P-2006-001778
RESOLUCION ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Realizada la audiencia oral convocada a fin de proveer sobre la solicitud de vehículo presentada por el ciudadano: Jesús Arquímedes Brito, asistido por el abogado Augusto González quien Ratifico el contenido de su solicitud presentada en fecha 03/08/06.- - Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: Revisada el contenido de las actuaciones esta representación Fiscal no presenta objeción a la solicitud planteada por el solicitante.- Es todo.- Acto seguido el Juez pasa a emitir pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud formulada por la ciudadano Jesús Arquímedes Brito Marín sobre la entrega material de un vehículo Marca: DAEWOO, Modelo: TICO, Clase: AUTOMOVIL, Color: GRIS, Año: 1998, Serial De Carrocería: KLY3S11BDWC483570, Serial De Motor: F8C-598185, Placas: ABB-42P; oído los alegatos de su representante legal y la opinión fiscal, este tribunal observa que revisadas las actas procesales consta a la causa que el vehículo fue retenido en fecha 21/07/06 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, de igual manera consta documentación en original aportada por el solicitante como lo son documento de compra-venta, certificado de registro de vehículo, acta de revisión de transito; se evidencia de la inspección N° 2028 cursante al folio 17 hecha al vehículo objeto de esta solicitud arroja como resultado que los datos aportados en la respectiva documentación, constatados a la inspección realizada por experto y no determinándose que dicho vehículo no se encuentre solicitado y es por ello que el bien pueda ser entregado a su propietario, , por lo tanto no estando solicitado por ningún organismo del estado, no habiendo reclamaciones de terceros, y la sentencia 892 de fecha: 20/05/2005, suscrita por la Magistrado: LUISA ESTELA MORALES Establece: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito que puedan probar su derecho por cualquier medio licito y valorables conforme a las reglas del criterio racional”.- Por ello considera esta sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo… es por lo que considera este tribunal ajustado a derecho acodar la entrega al ciudadano JESÚS ARQUÍMEDES BRITO MARÍN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.380.990, del vehículo antes mencionado sin menoscabo a que se continué con la investigación por el Ministerio Público con la obligación de presentarlo ante el Ministerio público cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación. Por lo tanto este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda la entrega al ciudadano JESÚS ARQUÍMEDES BRITO MARÍN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.380.990, el vehículo con las siguientes características: Marca: DAEWOO, Modelo: TICO, Clase: AUTOMOVIL, Color: GRIS, Año: 1998, Serial De Carrocería: KLY3S11BDWC483570, Serial De Motor: F8C-598185, Placas: ABB-42P, con la obligación de presentarlo ante el Ministerio público cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; todo de conformidad al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto Librese oficio al jefe del estacionamiento “ESTACIONAMIENTO EL FARO” de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, expídase copia certificada de la presente decisión al solicitante y hágase el desglose respectivo de la documentación cursante a la presente causa y hágase entrega al solicitante. -
Juez Tercero de Control,
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Maria Martínez
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