Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002972
ASUNTO : RP01-P-2006-002972

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, quién actúa en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en donde aparecen como imputado ABRAHAN JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.295.495, residenciado en la Urbanización nueva Casanay, Vereda 01; casa N° 07; Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 28-02-2002; mediante procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional mediante el cual practicaron la retención de un vehículo conducido por el imputado y con las siguientes características: Marca: Dodge; Modelo: D-100; Clase: Camioneta; Tipo: dic up; Placas: 767-842; Color: Rojo; Año: 1.978; S/Carrocería: T8198924; S/Motor 31832338096; dicha actuación se realizó por cuanto los funcionarios policiales presumieron adulteración en los seriales identificativos de dicho vehículo.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible por el cual se inició la presente investigación no se realizó por cuanto, cursa en las actas específicamente los folios 5 y 6, experticia de reconocimiento de vehículos practicado al mismo, donde concluyen que el serial del Motor es original, y el serial de carrocería tiene remaches distintos a los de la planta; el imputado demostró que ello fue como consecuencia de reparaciones que sufrió dicho vehículo como consecuencia de un accidente de transito, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en la presente causa no consta la comisión de un hecho punible y la victima es el Estado Venezolano, quien se encuentra representado por el Ministerio Público quién como titular de la acción penal estima que en la presente causa no se acredita la comisión de un ilícito penal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado: ABRAHAN JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.295.495, residenciado en la Urbanización nueva Casanay, Vereda 01; casa N° 07; Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González