Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001642
ASUNTO : RP01-S-2004-001642
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público donde aparece como imputado DENIS ANTONIO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.718, residenciado en Brasil, Sector 1, calle 3, casa 16 de esta Ciudad, por el deleito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, y como victima NEUDELYS YACKELYN GONZALEZ; este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y hace las siguientes consideraciones:
En cuanto al hecho objeto de la investigación tuvo su inicio en fecha 26-02-2004, mediante entrevista rendida por la victima, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la cual consta en acta que cursa al folio 2, donde entre otras cosas la denunciante expuso que una persona le quito cuarenta mil Bolívares.
Ahora bien, este Tribunal como fundamentos de hechos y de derecho observa que el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, quedó acreditado, mas no existen elementos en cuanto a la autoría del hecho investigado por lo tanto se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como aparece como imputado DENIS ANTONIO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.718, residenciado en Brasil, Sector 1, calle 3, casa 16 de esta Ciudad, por el deleito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, y como victima NEUDELYS YACKELYN GONZALEZ; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
La Secretaria.

Abg. Cinthia Meza