Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003219
ASUNTO : RP01-P-2006-003219
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano RENAN RAFAEL MARIN, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.127, residenciado en la población calle la marina; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano RENAN RAFAEL MARIN, la cual cursa al folio cinco (05) del presente, y que es reproducida parcialmente en su escrito, no constituye delito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la desestimación de la denuncia.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio cinco (05) del expediente cursa denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a un ciudadano de nombre JULIO CESAR RODRIGUEZ, no revisten carácter penal siendo que procede solo mediante querella de la parte agraviada, en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano RENAN RAFAEL MARIN de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano RENAN RAFAEL MARIN, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.127, residenciado en la población calle la marina, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito denunciado procede solo mediante querella interpuesta por la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ABG, CINTIA MEZA
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