Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003213
ASUNTO : RP01-P-2006-003213

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada ROSMERY RENGIFO actuando con el carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ARMANDO RAMON RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, residenciado en Araya, Sector Plaza Bolívar, detrás de la bomba, Casa S/N Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano ARMANDO RAMON RODRIGUEZ,, la cual cursa al folio uno (01) del presente, y que es reproducida parcialmente en su escrito, no constituye delito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la desestimación de la denuncia.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno (01) del expediente cursa denuncia planteada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; de la que se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a una ciudadana de nombre YSANDRA, no revisten carácter penal siendo que procede solo mediante querella de la parte agraviada, en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano ARMANDO RAMON RODRIGUEZ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ARMANDO RAMON RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, residenciado en Araya, Sector Plaza Bolívar, detrás de la bomba, Casa S/N Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito denunciado procede solo mediante querella interpuesta por la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ABG, CINTIA MEZA