Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003206
ASUNTO : RP01-P-2006-003206
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana ROSA SALAS, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.671.518, residenciada en la Brasil, sector 2, vereda 11 de esta ciudad; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana ROSA SALAS, la cual cursa al folio dos (02) del presente, y que es reproducida parcialmente en su escrito, no constituye delito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la desestimación de la denuncia.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos (02) del expediente cursa denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a un ciudadano de nombre Elio Rafael Salas y Mariela Gutierres, no revisten carácter penal en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano RENAN RAFAEL MARIN de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia por la ciudadana ROSA SALAS, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.671.518, residenciada en la Brasil, sector 2, vereda 11 de esta ciudad; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito denunciado procede solo mediante querella interpuesta por la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
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