Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002745
ASUNTO : RP01-P-2006-002745

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARCO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde aparecen como imputado FREDDY ELIAS YANCES DELGADO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.375.320, residenciado en la Calle la alcabala vieja, vía los dos cerritos la Guaira, y como victima ANGEL RAFAEL LARES, por el delito contra las personas; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En cuanto al hecho objeto de la investigación tuvo su inicio en fecha 25-09-1993, mediante acta policial que recoge denuncia de la presunta victima, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados, la cual cursa al folio 10 del asunto penal. Ahora bien, este Tribunal como fundamentos de hechos y de derecho observa que el hecho denunciado no se acredita en las catas procesales por cuanto no consta examen de medicatura forense que determine la existencia y gravedad de las lesiones denunciadas por la presunta victima, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como imputados como imputado FREDDY ELIAS YANCES DELGADO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.375.320, residenciado en la Calle la alcabala vieja, vía los dos cerritos la Guaira, y como victima ANGEL RAFAEL LARES, por el delito contra las personas; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza