Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000638
ASUNTO : RP01-S-2005-000638

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Ingrid Vargas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Ministerio Público a favor del ciudadano RONNY JOSE MARVAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.915, residenciado en el barrio el Guapo, frente al gimnasio 26 de Octubre, Casa S/N Cumaná, Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal; este Tribunal se AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 20-01-2005, , mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de esta Ciudad; la cual consta en acta policial que cursa al folio 3 donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa la aprehensión del imputado.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que los hechos en virtud de los cuales se apertura la presente investigación no pueden ser sustentados solo con el contenido del acta policial, por cuanto no consta en las actuaciones procesales declaración de testigo instrumental que avale con su dicho el contenido del acta policial que recoge el procedimiento; es por ello que este Tribunal declara 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente causa no existe testigo de los hechos. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada Ingrid Vargas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Ministerio Público a favor del ciudadano RONNY JOSE MARVAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.915, residenciado en el barrio el Guapo, frente al gimnasio 26 de Octubre, Casa S/N Cumaná, Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y se Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González