Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007277
ASUNTO : RP01-S-2004-007277
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GALANTÓN, y JULIAN JOSE JIMENEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad respectivamente N° 14.596.449 y 14.460.771, en investigación iniciado por uno de los delitos contra las personas en perjuicio de Henry Ramón Rengel Caniche, plenamente identificando en autos; este Tribunal previamente se AVOCA al conocimiento de la causa y observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 03-10-04, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, el cual consta en acta policial que cursa al folio 3 donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa la aprehensión de los imputados.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que los hechos en virtud de los cuales se apertura la presente investigación no quedaron acreditados, por cuanto en las actas procesales que conforman la presente casua no cursa examen médico legal que determine efectivamente la existencia de lesiones para poder acreditar la existencia del hecho punible, y siendo así se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la fiscal segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente causa no se demostró la existencia de lesiones mediante examen médico forense. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GALANTÓN, y JULIAN JOSE JIMENEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad respectivamente N° 14.596.449 y 14.460.771, en investigación iniciado por uno de los delitos contra las personas en perjuicio de Henry Ramón Rengel Caniche, plenamente identificando en autos; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González
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