Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003493
ASUNTO : RP01-S-2003-003493

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOSE ALBERTO SALCEDO CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.196.780, de quien no se tienen mas datos; en investigación iniciada por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la causa y hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 12-11-2003, mediante acta policial levantada por funcionarios adscritos al destacamento 78, de la Guardia Nacional, primera compañía, segundo pelotón, destacados en la sede del internado judicial mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha procedieron a efectuar requisa en una de las celdas, advirtiendo que uno de los internos tenía en su cintura en arma de fuego, por lo que uno de los funcionarios procedió a efectuarle un disparo de escopeta impactándole en la pierna.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que el procedimiento efectuado por los funcionarios militares se consta en acta policial, mediante la cual no se puede atribuir al imputado de autos la autoría o participación en el delito investigado por cuanto no existen pluralidad de elementos para inferir la participación del mismo, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal procede conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena, es decir, prescinde de la realización de la audiencia oral de sobreseimiento por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en el presente caso el imputado no existen elementos que impliquen al imputado en el hecho investigado. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOSE ALBERTO SALCEDO CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.196.780, de quien no se tienen mas datos; en investigación iniciada por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; y en consecuencia se decreta se decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Dr. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.


Abg. CARLOS GONZALEZ.