Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003103
ASUNTO : RP01-P-2006-003103
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ROSMERY RENGIFO quién actúa en su carácter de Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público, a favor del ciudadano JHOAN ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.743.885; residenciado en playa culi, vía Mariguitar, parador turístico la cachapa, de testa ciudad, por la presunta comisión del delito de ABOSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 460 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de JANETZI CAROLINA CASTELLAR ORTIZ, residenciada en playa Culi, vía Cumaná Cumanacoa, Municipio Bolívar; Casa S/N; este Tribunal previamente se AVOCA al conocimiento de la causa a los fines de dictar el presente fallo en los siguientes términos
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 26-09-2003, mediante denuncia interpuesta ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana Ortiz Fuentes, mediante la cual expuso que su hija quien figura como victima en el presente asunto, había sido víctima de abuso sexual señalando como autor al imputado de autos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que existen elementos para estimar la existencia de un hecho punible cometido en perjuicio de la adolescente Janetzi Carolina Catellar, hecho tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual contempla pena de prisión de 1 a 3 años, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en el presente delito se encuentra prescrita, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción dispuesta en el artículo 323 de del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en nada modificará el hecho cierto de que la operado el tiempo legal requerido para que se extinga la acción penal por prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.743.885; residenciado en playa culli, vía Mariguitar, parador turístico la cachapa, de testa ciudad, por la presunta comisión del delito de ABOSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 460 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de JANETZI CAROLINA CASTELLAR ORTIZ, residenciada en playa Culi, vía Cumaná Cumanacoa, Municipio Bolívar; Casa S/N;; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
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