Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003009
ASUNTO : RP01-P-2006-003009
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa y desestimación de Denuncia presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Auxiliar Ministerio Público en donde aparece denunciado una persona identificada como el CAMARÓN de quién se desconocen los datos, y como denunciante JULIO LUIS ASTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.189.861, residenciado en la Buena Vista, frente a la quinta san José y el Taller Chicha; en investigación iniciado por uno de los delitos de LESIONES , AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificaos éstos dos últimos en los artículos 174 y 473 del Código Penal. Ahora bien la presente investigación tiene como objeto, el hecho que un individuo a quién el denunciante identifica como El Camarón lanzó piedras y botellas en la residencia del denunciante y en contra de su residencia, logrando de acuerdo a la denuncia impactar una botella en su cara.
Ahora bien, este Tribunal como fundamente de hecho y de derecho observa que no se demuestra en la presente causa la existencia del delito de lesiones, por cuanto no cursa en actas examen médico forense que demuestre la existencia de las lesiones que alga haber sufrido el denunciante; en cuanto a la desestimación de denuncia presentada por la fiscalía del ministerio público, este Tribunal observa que de la declaración rendida por el denunciante en acta que cursa al folio 2, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en ninguna de sus parte se señala que se haya causado destrucción a la estructura física de la vivienda o a algún bien que se encintrara dentro de la misma, por lo que este Tribunal considera improcedente la solicitud de desestimación al no existir delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, establecido en el artículo 473 del Código Penal. En cuanto al delito de amenaza, se desprende del acta de denuncia que el imputado de autos amenazó de muerte al denunciante, hecho éste que encuadra en el tipo penal contenido en el artículo 175 del Código Penal, y de conformidad con la citada norma en relación con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho solo procede a su enjuiciamiento mediante querella de parte agraviada, por lo que se desestima la denuncia en cuanto al delito de amenazas.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la fiscalía Segunda del Ministerio Público donde aparecen como denunciado una persona identificada como el CAMARÓN de quién se desconocen los datos, y como denunciante JULIO LUIS ASTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.189.861, residenciado en la Buena Vista, frente a la quinta san José y el Taller Chicha; por uno de los delitos contra lasa personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó en cuanto a la agresión denunciada. De igual forma se desestima la denuncia presentada por la victima en cuanto al delito de amenazas, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, por cuanto solo procede mediante querella de parte agraviada; ello de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Dr. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. Carlos Gonzalez.-
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