Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002741
ASUNTO : RP01-P-2006-002741
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el abogada RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JUAN JOSE GARELLI FARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil PROMOTORES VALLES DEL MAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.031.954; con domicilio procesal en la Avenida Perimetral de Cumaná; estado Sucre; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano JUAN JOSE GARELLI FARIAS, y que es reproducida parcialmente en su escrito de solicitud fiscal, constituyen un delito de acción privada cuyo enjuiciamiento procede solo a instancia de parte agraviada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta a los folios 1 al 5 del expediente cursa denuncia planteada ante la Fiscalía Superior del Estado Sucre; Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a una ciudadana de nombre MARIA ISABEL AMAYA, es perfectamente subsumible en el contenido del artículo 468 del Código Penal, que tipifica el delito de Apropiación Indebida Simple; y que dicho delito no es de acción pública sino que procede solo mediante querella de la parte agraviada, en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano JUAN JOSE GARELLI FARIAS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JUAN JOSE GARELLI FARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil PROMOTORES VALLES DEL MAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.031.954; con domicilio procesal en la Avenida Perimetral de Cumaná; que tipifica la apropiación indebida simple, cuyo enjuiciamiento procede mediante querella de parte agraviada; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito denunciado es de acción privada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. CARLOS GONZALEZ.-