Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002548
ASUNTO : RP01-P-2006-002548
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorios de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana KATTY CAROLINA MARVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.829.918, residenciado en el caserío Punta de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano OTERO LUIS ALFREDO, la cual cursa al folio Tres (3) del presente expediente, y que es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen un delito de acción privada cuyo enjuiciamiento procede solo a instancia de parte agraviada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Tres (3) del expediente cursa denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, en fecha 17-06-2005, donde entre otras cosas el denunciante expone:
“…Ayer en horas de la tarde hubo una riña frente al multihogar donde cumplo como promotora y empezaron a lanzar piedras los dos grupos de personas que tenían la riña, causando daños a dicho multihogar…”.
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a dos grupos de personas que mantenían riña entre sí constituye el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD tipificado en el artículo 473 del Código Penal, y que dicho delito es de acción privada por lo que solo procede su procesamiento mediante querella de la parte agraviada, en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana KATTY CAROLINA MARVAL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorios de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana KATTY CAROLINA MARVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.829.918, residenciado en el caserío Punta de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito denunciado procede solo mediante querella interpuesta por la parte agraviado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 473 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. CARLOS GONZALEZ.-