Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002404
ASUNTO : RP01-P-2006-002404
Vista la solicitud de sobreseimiento, presentada ante este Juzgado por el abogado Cesar Guzmán, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero (E) del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; donde solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme lo señala el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado RAFAEL JOSE CHACON SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.654; Residenciado en la urbanización Tres Picos, sector la gran sabana, Casa N° 27 de esta Ciudad; en investigación iniciado por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 11-09-2006, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de esta Ciudad, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectúa la aprehensión del imputado y la presunta incautación de sustancia ilícita la cual se llevó a cabo sin la presencia de Testigos instrumentales siendo que los funcionarios policiales solicitaron la colaboración para tal fin a vecinos del sector y estos se negaron.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende de ellas la comisión de un hecho punible referente a la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hecho punible que acarrea una sanción penal conforme lo establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero de igual forma se observa que en el procedimiento efectuado por los efectivos militares no se desprenden elementos de convicción para estimar que el imputado en la presente causa sea autor de dicho delito, por cuanto no existe testigo que avale con sus declaraciones el contenido del acta policía; en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa e conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal Penal, debido a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la realización de la audiencia oral conforme a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que de las actas procesales no se desprenden elementos de convicción para determinar la autoría del delito investigado.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado RAFAEL JOSE CHACON SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.654; Residenciado en la urbanización Tres Picos, sector la gran sabana, Casa N° 27 de esta Ciudad; en investigación iniciado por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. CARLOS GONZALEZ.
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