Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002361
ASUNTO : RP01-P-2006-002361

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delio HURTO AGRAVADO, tipificado en el 454 del Código Penal, y como victima JUAN JOSE ROSAL AGUILERA; este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
En cuanto al hecho objeto de la investigación tuvo su inicio en fecha 02-03-1995, en virtud de uno de los delitos contra la propiedad cometido presuntamente en perjuicio de quién figura en la presente causa como victima, ocurrido en la playa el Morro de Chacopata. Ahora bien, este Tribunal como fundamentos de hechos y de derecho estima que el hecho objeto del proceso se realizó en fecha 02-03-1995, tal como consta en acta policial que cursa al folio 1 de la presente causa; ahora bien, de conformidad con el artículo 454 del Código Penal, el presente delito tiene como sanción de de 2 a 6 años de prisión, y de acuerdo a la previsión legal contenida en el artículo se encuentra evidentemente prescrito. Así se decide. Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima JUAN JOSE ROSAL AGUILERA; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González

ASUNTO : RP01-P-2006-002361

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delio HURTO AGRAVADO, tipificado en el 454 del Código Penal, y como victima JUAN JOSE ROSAL AGUILERA; este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
En cuanto al hecho objeto de la investigación tuvo su inicio en fecha 02-03-1995, en virtud de uno de los delitos contra la propiedad cometido presuntamente en perjuicio de quién figura en la presente causa como victima, ocurrido en la playa el Morro de Chacopata. Ahora bien, este Tribunal como fundamentos de hechos y de derecho estima que el hecho objeto del proceso se realizó en fecha 02-03-1995, tal como consta en acta policial que cursa al folio 1 de la presente causa; ahora bien, de conformidad con el artículo 454 del Código Penal, el presente delito tiene como sanción de de 2 a 6 años de prisión, y de acuerdo a la previsión legal contenida en el artículo se encuentra evidentemente prescrito. Así se decide. Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima JUAN JOSE ROSAL AGUILERA; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González