Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002232
SUNTO : RP01-P-2006-002232

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento de la Causa, presentada por la Abogada INGRID VARGAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que tiene como objeto de investigación el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho. El presente proceso tuvo su inicio en fecha 18-06-2005, mediante denuncia formulada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana YUSMELI TERESA MARQUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 14.885.891, residenciada en el Barrio San José, sector Boca de Sabana, Casa S/N; de esta Ciudad; mediante la cual expuso que un sujeto llamado JOSE LUIS DÍAZ alias el CHINO DÍAZ, la golpeó varias veces en la cabeza con un arma de fuego.

En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho; este Tribunal observa que en las actas procesales se desprende que el hecho punible denunciado ocurrió en fecha 18/06/2006, el artículo 418 del Código Penal, establece como pena arresto de 3 a 6 meses y de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal se encuentra evidentemente prescrito, por lo que necesariamente debe declararse con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
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DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que tiene como objeto de investigación el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho iniciado mediante denuncia formulada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana YUSMELI TERESA MARQUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 14.885.891, residenciada en el Barrio San José, sector Boca de Sabana, Casa S/N; de esta Ciudad; en contra de JOSE LUIS DÍAZ alias el CHINO DÍAZ, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-