Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002096
ASUNTO : RP01-P-2006-002096
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputada: DEISCIS BELL, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.369.906, con residencia en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 40, casa N° 11; por el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal y como victima YESENIA ROMERO ZAPATA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.825.220, residenciada en la Urbanización Brasil, sector 2,calle 4, vereda 40, casa s/n; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En cuanto al hecho objeto de la investigación tuvo su inicio en fecha 13-05-2005, mediante denuncia presentada por la victima ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde entra otras cosas manifestó que la imputado profirió agresiones físicas en su contra traducidas en lesiones las cuales constan en examen medico legal que cursa al folio 5.
Ahora bien, este Tribunal como fundamentos de hechos y de derecho estima que de las actas procesales que el hecho objeto del presente proceso ocurrió en fecha 13-05-2005 y el artículo 416 del Código Penal establece como penal arreto de 3 a 6 meses. Ahora bien evidentemente ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, donde aparece como imputada DEISCIS BELL, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.369.906, con residencia en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 40, casa N° 11; por el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal y como victima YESENIA ROMERO ZAPATA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.825.220, residenciada en la Urbanización Brasil, sector 2,calle 4, vereda 40, casa s/n; ello conforme al artículo108 ordinal 6° del Código Penal, concatenado con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González
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