Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002081
ASUNTO : RP01-P-2006-002081

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público en donde aparecen como imputados: DANIEL JOSE RONDON, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.046.038; residenciado en el barrio María Media de el Tacal; y ROMEL JOSE LANZA CARVAJAL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.238.107; residenciado en la Montaña, sector piedra azul casa S/N de Cumaná; por el delito de ACTO CARNAL Y CATOS LASCIVOS tipificados en los artículos 377 y 379 del Código Penal, y como victima MARINA CARVAJAL VILLARROEL, identificada en autos; este Tribunal observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 03-12-2002, ante la fiscalía solicitante, por cuanto la presunta victima acompañada de su representante manifestó que siendo menor de edad, había mantenido relaciones carnales consentidas con Daniel José Rondón, de igual forma indicó que anteriormente el imputado Romel Lanza Carvajal, introdujo sus dedos en sus partes íntimas.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que el hecho objeto del proceso ocurrió en fecha 03-12-2002, y que de la denuncia se observa que son atribuidos por separados a dos sujetos activos, en consecuencia se observa que de conformidad con los artículos 377 y 379 del Código Penal vigente para esa fecha, ambos delitos se encuentran prescritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal procede conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena, es decir, prescinde de la realización de la audiencia oral de sobreseimiento por cuanto la misma en nada modificará el hecho cierto que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputados: DANIEL JOSE RONDON, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.046.038; residenciado en el barrio María Media de el Tacal; y ROMEL JOSE LANZA CARVAJAL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.238.107; residenciado en la Montaña, sector piedra azul casa S/N de Cumaná; por el delito de ACTO CARNAL Y CATOS LASCIVOS tipificados en los artículos 377 y 379 del Código Penal, y como victima MARINA CARVAJAL VILLARROEL, identificada en autos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Dr. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.