Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001230
ASUNTO : RP01-P-2006-001230
Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado CESAR GUZMAN, fiscal auxiliar de la fiscalía décimo primera del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, favor de los ciudadanos JOSE NICOLAS FARIÑA, C.I: 11.827.425; RAFER JOSUE ANDRADES GUETIERREZ, C.I: indocumentado; LUIS ARCÍA RENAULT, C.I: 17.540.645; RODOLFO RAFAEL ARCÍA RENAUT, C.I:18.581.467; JUAN CARLOS GAMARDO ROJAS, C.I: indocumentado; y NESTOR LUIS GONZALEZ VILLARROEL, C.I: 17.911.131; plenamente identificada en autos sus direcciones; este Tribunal previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa al folio acta policial de fecha 20-05-2006, la cual cursa al folio 3 de la presente causa donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como los funcionarios ascritos al destacamento 78 de la Guardia Nacinal efectúan la aprehensión de los imputados y la presunta incautación de la sustancia.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el acta policial que refleja el procedimiento policial no cosnta testigo instrumental que testifique en cuanto a la sustancia incautada, de igual forma no consta en las actas de acuerdo a la investigación llevada por el Ministerio Público, el dicho de algún testigo que señale a los imputados como las personas que tenían en su poder la sustancia incautada por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal motivado a que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA favor de los ciudadanos JOSE NICOLAS FARIÑA, C.I: 11.827.425; RAFER JOSUE ANDRADES GUETIERREZ, C.I: indocumentado; LUIS ARCÍA RENAULT, C.I: 17.540.645; RODOLFO RAFAEL ARCÍA RENAUT, C.I:18.581.467; JUAN CARLOS GAMARDO ROJAS, C.I: indocumentado; y NESTOR LUIS GONZALEZ VILLARROEL, C.I: 17.911.131; plenamente identificada en autos sus direcciones; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-