Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000502
ASUNTO : RP01-P-2006-000502

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado CESAR GUZMAN, fiscal auxiliar de la fiscalía décimo primera del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal favor del ciudadano EDWAR JOSE RONDON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.683; residenciado en Boca de Lobo; Casa S/N; Mariguitar, Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Este Tribunal previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa al folio acta policial de fecha 11-03-2006, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento efectuado, tal como consta al folio 1. De igual forma en dicho procedimiento intervinieron testigos pero de las actas procesales se observa en sus declaraciones a los folios 3, 54 y 76, que los mismos ingresaron a la vivienda allanada luego que los funcionarios ingresaran a la misma e incautaran la sustancia por lo que no presenciaron en forma directa la incautación realizada por los funcionarios policiales.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: De las actas procesales se evidencia la existencia de un procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante el cual efectuaron la presunta incautación de sustancia ilícita; pero es el caso que los testigos instrumentales del procedimiento no ingresaron conjuntamente con los funcionarios policiales dentro de la residencia, es decir, luego del ingreso de los funcionarios que intervinieron en el procedimiento fue que los testigos tienen acceso al interior de la vivienda, no presenciando el momento exacto en que se llevó a cabo la incautación de la sustancia. Siendo así este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWAR JOSE RONDON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.683; residenciado en Boca de Lobo; Casa S/N; Mariguitar, Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fundamentado el presente fallo en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado no obstante haber efectuado por parte del Ministerio Público todas las diligencias necesaria verificar la existencia del delito, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
EL SECRATARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-