Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000044
ASUNTO : RJ01-S-2003-000044
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.010.044, residenciado en la avenida Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa s/n de esta ciudad, por el delio de ALTERACIÓN DE SERIALES tipificado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo; este Tribunal previamente se AVOCA al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
En cuanto al hecho objeto de la investigación tuvo su inicio en fecha 15-02-2002, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos si Destacamento 78 de la Guardia Nacional, y procedieron a practicarle revisión a un vehículo en sus seriales, los cuales estaban presuntamente alterados. Este Tribunal como fundamentos de hechos y de derecho estima que el hecho objeto del proceso se realizó en fecha 15-02-2002, tal como consta en acta policial que cursa al folio 2 de la presente causa; ahora bien, de conformidad con la penal que establece el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo, el delito investigado en el presente asunto se encuentra evidentemente prescrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide. Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, donde aparece como imputado: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.010.044, residenciado en la avenida Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa s/n de esta ciudad, por el delio de ALTERACIÓN DE SERIALES tipificado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo; conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González
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