Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000197
ASUNTO : RJ01-P-2003-000197

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, quién actúa en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos MARCHAN CARIACO DARWIN WILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.447.031, residenciado en fe y alegría, sector los ranchos, casa n° 17, Cumaná Estado Sucre; y HERNANDEZ RODRÍGUEZ JESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.266; residenciado en la calle Santa Rosa, Sector N° 58, Cumaná, Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal previamente SE AVOCA al conocimiento de la causa y hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 22-03-2003, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de esta Ciudad, la cual cursa al folio dos (2), mediante la cual se deja Constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que tienen conocimiento del hecho ocurrido por cuanto cuando realizaban labores de patrullaje les fue informado por dos ciudadanos que habían sido victimas de un robo. Al poco momento divisaros a dos sujetos a quienes aprehendieron con los objetos denunciados como robados.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que cursa al folio 31 de la presente causa acta de reconocimiento en rueda de individuos en la que los testigos reconocedores manifiestan que los imputaos de autos no son las personas que cometieron el hecho punible, por lo que este Tribunal considera que si bien es cierto se acredita la comisión de un delito, no es menos cierto que la autoría o participación del hecho delictivo no puede ser atribuido a los imputados de autos por cuanto no existen elementos de convicción que acrediten esto, y siendo así este Tribunal considera ajustada a derecho la petición fiscal de sobreseer la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MARCHAN CARIACO DARWIN WILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.447.031, residenciado en fe y alegría, sector los ranchos, casa n° 17, Cumaná Estado Sucre; y HERNANDEZ RODRÍGUEZ JESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.266; residenciado en la calle Santa Rosa, Sector N° 58, Cumaná, Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-