Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000175
ASUNTO : RJ01-P-2003-000175
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARUISKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JORGE JOSE RAMOS FUENTES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.314; con residencia en la Urbanización LA Llanada, sector 02, verada 22 N° 07, de esta ciudad; por el delito de DISPAROS DE ARMA DE FUEGO CON OBJETO DE PRODUCIR TERROR AL PUBLICO, tipificado en el artículo 297 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
En cuanto al hecho objeto de la investigación tuvo su inicio en fecha 22-03-2003, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, tal como consta acta policial que cursa al folio 2, y donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se efectúa la aprehensión del imputado de autos. Ahora bien, este Tribunal como fundamentos de hechos y de derecho estima que de las actas procesales no existen elementos de convicción que acredite que lo incautado haya estado en poder del imputado de autos por cuanto no existe testigo que avale el dicho de los funcionarios que consta en el acta policial que recoge el procedimiento; lo cual a criterio de quién suscribe el presente fallo, son elementos indispensables para estimar la participación o autoría del imputado en el hecho investigado; siendo así se considera procedente la solicitud fiscal e conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, donde aparece como imputado imputado JORGE JOSE RAMOS FUENTES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.314; con residencia en la Urbanización LA Llanada, sector 02, verada 22 N° 07, de esta ciudad; por el delito de DISPAROS DE ARMA DE FUEGO CON OBJETO DE PRODUCIR TERROR AL PUBLICO, tipificado en el artículo 297 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; ello conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González
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