Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000170
ASUNTO : RJ01-P-2003-000170
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ, , venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la población del Rincón, jurisdicción del Minucipio Cruz Salmerón Acosta, Araya del Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la causa y hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 09-06-2003, mediante actuaciones penales suscritas por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, tal como consta al folio 2; momentos en los que dichos funcionarios encontrándose en Punto de Control, procedieron a solicitarle a un vehículo se parara del lado derecho de la vía procediendo a la respectiva revisión del mismo incautando dentro de éste un arma de fuego.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que el vehículo donde se desplazaba el imputado y dentro del cual encuentran u rama de fuego, era propiedad de otra persona, la cual aportó el respectivo porte de arma, es decir el Estado Venezolano había permisazo al dueño del camión a portar el arma en cuestión, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal procede conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena, es decir, prescinde de la realización de la audiencia oral de sobreseimiento por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en el presente caso el imputado no tuvo ningún tipo de responsabilidad en el hecho investigado. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la población del Rincón, jurisdicción del Minucipio Cruz Salmerón Acosta, Araya del Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; y en consecuencia se decreta se decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Dr. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
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