Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000505
ASUNTO : RJ01-P-2002-000505

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; a favor del imputado JULIAN ANTONIO PEÑA MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.816.196; residenciado en San Luís II, vereda 03, casa 21, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, y como victima el ciudadano JEAN CARLOS GUARIQUE PARABACUTO, titular de la cédula de identidad N° 15.249.050, con residencia en San Pedrito, sector las Charas, casa S/N; Santa fe; Estado Sucre; este Tribunal se AVOCA AL CONOCIMIENTO DELA CAUSA y observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 15-06-2003, en virtud de procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la cual cursa al folio 2, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que efectúan la aprehensión del imputado de autos, y de cómo ocurren los hechos.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control observa que se trata de uno de los delitos contra las personas, específicamente el de lesiones Menos Graves, tipificado en el artículo de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, el cual prevé como pena de 3 a 12 meses de prisión. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así de decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que el presente delito se encuentra prescrito. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA solicitado por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; a favor del imputado JULIAN ANTONIO PEÑA MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.816.196; residenciado en San Luís II, vereda 03, casa 21, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, y como victima el ciudadano JEAN CARLOS GUARIQUE PARABACUTO, titular de la cédula de identidad N° 15.249.050, con residencia en San Pedrito, sector las Charas, casa S/N; Santa fe; Estado Sucre;, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, concatenado con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS GONZALEZ.-