Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000462
ASUNTO : RJ01-P-2002-000462
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado FRANCISCO JNOSE SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.654.045, residenciado en el barrio Corporiente, Casa S/N, al lado de Corporiente de este Ciudad, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; y como victima, FANNY JOSEFINA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.462.588, residenciada en el barrio las parcelas, casa S/N de esta Ciudad; Este Tribunal previamente se AVOCA al conocimiento de la causa y hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 02-04-02, mediante denuncia interpuesta por la victima en contra del imputado; interpuesta ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la cual cursa al folio 2, donde entre otras cosas la denunciante manifestó que el imputado tenía aproximadamente 16 años maltratándola, tanto verbal como física y psicológicamente.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de que el hecho denunciado ocurrí en fecha 09-10-2001, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, se establece como sanción de 6 a 15 meses de prisión. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita y asé se resuelve.
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral, conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma se hace innecesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta prescrita.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado FRANCISCO JNOSE SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.654.045, residenciado en el barrio Corporiente, Casa S/N, al lado de Corporiente de este Ciudad, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; y como victima, FANNY JOSEFINA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.462.588, residenciada en el barrio las parcelas, casa S/N de esta Ciudad; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal concatenado con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
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