Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000458
ASUNTO : RJ01-P-2002-000458

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad indocumentado, residenciado la población de el rincón, Municipio Cruz salmerón Acosta, Estado Sucre; por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal, concatenado en el artículo 82 ejusdem; y como victima la ciudadana ELIA VER PATIÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.185.200; residenciada en la urbanización Gran Mariscal Edif.. 405. apartamento 11 de esta ciudad; este tribunal se AVOCA al conocimiento de la causa y hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 15-02-2002; cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, se encontraban de patrullaje en la población de araya, y recibieron llamada radial de su comando por cuanto dentro de una residencia se encontraba un sujeto a quién la población sorprendió tratando de robar, por lo que los funcionarios procedieron a su inmediata aprehensión.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que el hecho ocurrió en fecha 15-08-2002, y la abogada Eslenys Muñoz Fiscal del Ministerio Público plantea sin motivación alguna que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, el presente caso se encuentra prescrito, sin señalar cuales son las circunstancias que por el transcurrir del tiempo hacen llegar a la convicción a la solicitante sobre la alegada prescripción. Ahora bien el citado artículo establece la prescripción de cinco (5) años en aquellos delitos que establezcan penas de prisión de mas de tres (3) años y en el caso bajo estudio no han transcurrido los cinco años requerido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal conforme lo establece el artículo en el que fundamenta la solicitud la fiscal del Ministerio Publico, por lo que necesariamente este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento que origina el presente fallo, por ser esta contraria a derecho, específicamente al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; es decir no ha transcurrido CINCO años desde el 15 de Agosto de 2002, hasta el día 18-12-2006 en que se dicta la presente sentencia. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada ESLENY MUÑOZ, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, por cuanto en el presente asunto no ha operado la prescripción por extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Remítase la presente causa al Fiscal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ