Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000205
ASUNTO : RJ01-P-2001-000205
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparece como imputado MANUEL JESUS APONTE ESPINOZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.468.429, residenciado en el barrio la trinidad, segunda calle, casa S/N de esta ciudad; por el deleito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal; y como victima GERALDO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.087.155, con residencia en la Calle Bolívar, terrazas cumanesa, quinta tania de esta Ciudad; este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y hace las siguientes consideraciones:
En cuanto al hecho objeto de la investigación tuvo su inicio en fecha 29-09-2001, mediante denuncia ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre por llamada telefónica, trasladándose funcionarios que practicaron la detención del imputado de autos.
Ahora bien, este Tribunal como fundamentos de hechos y de derecho observa que el delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 455 del Código Penal; establece como pena prisión de cuatro a ocho años y de conformidad con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, se encuentra prescrito siendo procedente la solicitud fiscal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, donde aparece como aparece como imputado MANUEL JESUS APONTE ESPINOZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.468.429, residenciado en el barrio la trinidad, segunda calle, casa S/N de esta ciudad; por el deleito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal; y como victima GERALDO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.087.155, con residencia en la Calle Bolívar, terrazas cumanesa, quinta tania de esta Ciudad; de conformidad con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González
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