Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000238
ASUNTO : RJ01-P-2000-000238

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa reemitida por el Abogado Marco Antonio Rodríguez Aguilera; Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal en donde aparece como imputado: ALEXANDER RAFAEL CABRERA Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.740.153, y OMAR CRUZ BARRETO de quienes no se tienen mas datos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas; en perjuicio de Alexander Rafael Carrera; este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
En cuanto al hecho objeto de la investigación tuvo su inicio en 28-09-1998, en el internado judicial de Cumaná, por la presunta comisión del deleito de violación cometido por los dos imputados en perjuicio de quién aparece como victima, tal como consta en oficio N° 2014 el cual cursa al folio uno del presente asunto. Ahora bien, este Tribunal como fundamentos de hechos y de derecho estima que de las actas procesales no existen elementos de convicción que acredite la existencia del hecho punible que originó la presente investigación, es decir de las actas procesales no se demuestra la existencia de delito alguno, por lo que se considera procedente la solicitud fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA: donde aparecen como imputados ALEXANDER RAFAEL CABRERA Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.740.153, y OMAR CRUZ BARRETO de quienes no se tienen mas datos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas; ello conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González