Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003230
ASUNTO : RP01-P-2006-003230
Vista la solicitud de Protección al testigo, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Luis Antonio Garreta Avila; a favor de la ciudadana DAVIS JOSE ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.081.286, domiciliado en la Primera entrada del Peñón, asociación Civil Las Mercedes, parcela 59 a cuarenta metros de la farmacia LAS MERCEDES, frente al Kiosko del señor Luís, el Peñón, parroquia Valentín Valiente; Victima directa en la causa penal en fase de preparación cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, N° 19-F1-1C-373-06, manifestando tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde manifestó ser objeto de amenazas de HECTOR TORRES y MANUEL TORRES, quienes han asumido uina actitud hostil en su contra a raíz de denuncia formulada en contra de su madre Mayra Bastidas de Torres; y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.

Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima, DAVIS JOSE ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.081.286, domiciliado en la Primera entrada del Peñón, asociación Civil Las Mercedes, parcela 59 a cuarenta metros de la farmacia LAS MERCEDES, frente al Kiosko del señor Luís, el Peñón, parroquia Valentín Valiente; tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA

Abg. MILAGROS RAMIREZ.-.