Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003087
ASUNTO : RP01-P-2006-003087
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado Vista la solicitud planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorios de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ALVARO RAFAEL SOTO TOVAR, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.003, residenciada en la Llanada, sector 01, vereda 22, casa 01, de esta ciudad, solicitud formulada conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano ALVARO RAFAEL SOTO TOVAR, la cual cursa al folio 1 del presente asunto, no constituyen carácter penal; es decir no estamos en presencia de ningún delito contemplado en nuestra legislación penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, de la denuncia se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a una ciudadana a quien identifica como MARÍA MAGO no revisten carácter penal por lo que no encuadran en alguno de los tipos penales previsto en nuestra legislación penal; observándose que conforme al contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano ALVARO RAFAEL SOTO TOVAR. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorios de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ALVARO RAFAEL SOTO TOVAR, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.003, residenciada en la Llanada, sector 01, vereda 22, casa 01, de esta ciudad,; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Y así se decide. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO.-
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. CARLOS GONZALEZ
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