Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002756
ASUNTO : RP01-P-2006-002756
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, quién actúa en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en donde aparecen como imputados: RANDOLF MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.955; residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector III, Calle Principal, Casa N° 37, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de LILISBETH LANZA, titular de la cédula de identidad N° 12.660.575; residenciada en la Llanada, Sector 3, Barrio Villa del Sur, Casa N° 37 de esta Ciudad; Este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 11-04-2002, mediante denuncia interpuesta por la victima ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público de esta Ciudad, mediante la cual expuso que el imputado la amenazo por motivos personales de índole pasional, indicándole que él se quitaría la vida.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa cursa acta de denuncia rendida por la presunta victima donde hace referencia que fue victima de por parte de su ex pareja que éste en el supuesto de ser abandonado por la denunciante, procedería a quitarse la vida. Ahora bien, se observa que el hecho denunciado ocurrió en fecha 11-04-2002, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, dicho delito prevé como pena prisión de Seis (6) Meses a Diesiocho (18) Meses; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita por lo que se considera procedente la solicitud fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente causa no consta examen médico legal que determine la existencia de un delito.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como imputados; por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González
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