REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.462.092, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue el ciudadano CARLOS LUIS NAVARRO WILCHEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ENRIQUE NAVARRO en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSE LOPEZ LOPEZ, MAURO ANTONIO RODRIGUEZ LEON, FRANKLIN ALCALA BRITO Y OTROS.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 23 de Noviembre de Dos Mil Seis, el cual expresa:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”. Vista la demanda propuesta por el ciudadano CARLOS LUIS NAVARRO WILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.370, en su carácter de Apoderado especial del ciudadano RAMON ENRIQUE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-983.244, representación que consta según Poder anexo a los autos, marcado con la letra “A”. Es el caso ciudadano juez Superior que CARLOS LUIS NAVARRO, antes identificado, es el esposo de la ciudadana GOPSY VARGAS, quien es sobrina de la suegra de mi hermano mayor , Ilidio Oliveira, y esta ciudadana en consecuencia es prima hermana de mi cuñada Maira Márquez de Oliveira. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que procedo a inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de conocer la presente causa signada con el Nº 6504-06 contentiva de juicio INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por CARLOS LUIS NAVARRO WILCHEZ contra FRANCISCO JOSE LOPEZ LOPEZ, MAURO ANTONIO RODRÍGUEZ LEON, FRANKLIN ALCALA BRITO, GUSTAVO AVILA y BRIGIDO JOSE JIMÉNEZ; conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 3º) Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir el cónyuge que cause la afinidad sin estar divorciado o separado de cuerpos, o en caso de haber hijos del mismo con la parte aunque el cónyuge haya muerto o se halle divorciado o separado de cuerpos. Asimismo, conforme a lo pautado en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente signado con el Nº 6504-06 al Juzgado distribuidor de turno, a los fines de que éste sea distribuido, y el Tribunal a quien corresponda continúe conociendo de la presente causa que por INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por CARLOS LUIS NAVARRO WILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.370, en su carácter de Apoderado especial del ciudadano RAMON ENRIQUE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-983.244; contra FRANCISCO JOSE LOPEZ LOPEZ, MAURO ANTONIO RODRÍGUEZ LEON, FRANKLIN ALCALA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.434.270, V-11.375.021, V-15.934.165, respectivamente, y GUSTAVO AVILA y BRIGIDO JOSE JIMÉNEZ.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 3° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue el ciudadano CARLOS LUIS NAVARRO WILCHEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ENRIQUE NAVARRO en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSE LOPEZ LOPEZ, MAURO ANTONIO RODRIGUEZ LEON, FRANKLIN ALCALA BRITO Y OTROS, toda vez que la Juez inhibida manifestó que existe parentesco de afinidad en tercer grado con la ciudadana MAIRA MARQUEZ DE OLIVEIRA.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6504-06 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Noviembre de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN











EXPEDIENTE Nº 06-4384
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO (INHIBICION)