REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el Abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.697.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.462 y de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DIVORCIO 185° Ordinal tercero sigue la ciudadana ANA MARIA ARIAS CONDE, contra el ciudadano GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha (23) de Noviembre del Dos Mil Seis el cual expresa:
Por cuanto por ante este Juzgado cursa expediente por Divorcio 185 Ordinal tercero, distinguida con el N° TP1-2725-06 incoada por la ciudadana ANA MARIA ARIAS CONDE, venezolana, mayor de edad, venezolana, soltera, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 12.272.942 y domiciliada en la urbanización Villa Venecia, edificio PILI, piso 1,apartamento 1-A, debidamente asistida por las abogadas AEUCARIS MARQUEZ BARRETO Y LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 56.108 y 56.177, contra el ciudadano GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.177, y por cuanto existe entre la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, y mi persona amistad manifiesta desde hace muchos años, por lo cual se evidencia que existe una causal de inhibición, por lo que debo de abstenerme voluntariamente al conocimiento de la presente causa, en consecuencia por medio de la presente acta procedo a inhibirme de seguir conociendo de la misma, estando obligado a declarar la causal existente en mi persona y que me impide conocer de la presente causa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 82 Numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez Temporal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal del Numeral 12 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO 185° Ordinal tercero sigue la ciudadana ANA MARIA ARIAS CONDE, contra el ciudadano GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ, toda vez que el Juez inhibido manifestó en su informe que existe entre la abogada HERMINIA BASTARDO RUIZ y su persona una amistad manifiesta.
Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está realmente impedido de conocer del juicio que por DIVORCIO 185° Ordinal tercero sigue la ciudadana ANA MARIA ARIAS CONDE, contra el ciudadano GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ. seguido por ante ese Tribunal bajo el N° TP1-2725-06, sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23-11-06.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná al Primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABOG.CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión.Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG.CARLOS CESAR GUZMAN
EXP. N° 06-4380
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 3° (INHIBICION)
|