REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 05 de diciembre de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000037
ASUNTO : RK01-X-2006-000112
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Vista la Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000037, seguida en contra de los ciudadanos: GIUSEPINA HERNANDEZ, MATILDE ZAPATA, VANESSA MARQUEZ MARVAL, LUISA DEL VALLE GERALDINO Y ALEXANDRA MARQUEZ, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito Difamación Agravada previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta el Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, su inhibición de la manera siguiente:
“… en fecha 17 de diciembre de 2003, cumpliendo funciones de Juez en el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió Decretar el Sobreseimiento de la Causa, seguida a Asdrúbal Maestre Orea, por la presunta comisión de los delitos de Acoso Sexual y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 19 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la presuntas victimas ciudadanas: Giuseppina Hernández Crocco, Vanesa Márquez, Luisana del Valle Geraldino y Matilde Josefina Zapata González que riela a los folios del 155 al 159 de la tercera pieza del expediente signado con el numero (RJ01-S-2002-00003), sobreseimiento, que contiene pronunciamientos fundados emitidos por mi, pronunciamientos de fondo de los que se deducen mi opinión respecto de la causa…” “…me impide formar parte del órgano jurisdiccional mixto que en la fase de juicio debe conocer del juicio oral y público, y sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incurso en una causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Juicio, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquier de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y que dieron lugar a la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Juicio, Abogado OSCAR HENRIQUEZ, se puede verificar que el prenombrado Juez se encuentra inmerso, en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del citado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del pronunciamiento realizado en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003), en la causa signada con el No. RJ01-S-2002-00003 seguida al ciudadano Asdrúbal Antonio Maestre Orea, por la presunta comisión del delito de Acoso Sexual y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 19 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Matilde Zapata, Vanesa Márquez, Luisana Geraldino y Giuseppina Hernández, en la cual dictó el Sobreseimiento de la misma.
En base a los alegatos realizados por el Juez, este Corte de Apelaciones, tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez Cuarto de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara Con Lugar la presente Inhibición, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
D E C I S I Ó N
Por todas las consideraciones antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado OSCAR HENRIQUEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000037, seguida en contra de las Ciudadanas: GIUSEPINA HERNANDEZ, MATILDE ZAPATA, VANESSA MARQUEZ MARVAL, LUISA DEL VALLE GERALDINO y ALEXANDRA MARQUEZ, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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