REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO N° RP01-R-2006-000256
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 10 de Octubre de 2006, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JORGE LUIS CARREÑO MILLAN y JOSÉ JAVIER IRIARTE RODRÍGUEZ en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de ELLOS MISMOS.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 447 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, y como consta a los folios del 32 al 39 ambos inclusive de la presente causa.- Por otra parte riela a los folios 44 al 45 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 10 de Octubre de 2006, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JORGE LUIS CARREÑO MILLAN y JOSÉ JAVIER IRIARTE RODRÍGUEZ en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de ELLOS MISMOS.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior (ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-