REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 15 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000225

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO



Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del imputado LUIS ENRIQUE DARWIN CARDIET, titular de la cédula de identidad N° 19.980.355, contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra su defendido, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ CARIACO.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Yeannete Conde Luzardo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Analizado el escrito del recurso de apelación, el cual la recurrente lo fundamenta en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la recurrida basó su decisión de otorgarle a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por considerar que su defendido se encuentra incurso en el delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, por las circunstancias que hay en un acta policial, suscrita por funcionarios policiales, la entrevista de Carlos E. Hernández y, la denuncia hecha por el ciudadano Francisco Javier Cariaco, sin desglosar cuáles son en si, esos elementos de convicción.

Indicó la recurrente que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la solicitud fiscal, como para imponerle a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el único elemento que pudiera incriminarlo es el acta de entrevista suscrita por la víctima, por lo que solicita que el presente recurso de apelación sea admitido, y se declare Con Lugar y se anule la decisión recurrida.

Por otra parte riela al folio sesenta y dieciocho (18), el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual se evidencia que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo visto que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 ejusdem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y así se decide.

Igualmente considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del imputado LUIS ENRIQUE DARWIN CARDIET, titular de la cédula de identidad N° 19.980.355, contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra su defendido, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ CARIACO.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta (ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz-