REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 09 de Agosto del 2006.
196º y 147º
ASUNTO: T-I-2J-784-06

Vista la diligencia de fecha 07 de agosto del presente año, suscrita por el abogado JORGE CAMINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.276, apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD FUNDAUDO (SINTRASEGUDO), mediante la cual solicita a este Tribunal se ejecute el Amparo decretado en fecha 03-08-2006 por los medios establecidos en la Ley para reestablecer los derechos Constitucionales infringidos por la Universidad de Oriente. Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza, este Tribunal le observa a la representación judicial de la parte presuntamente agraviada que en fecha 03-08-2006 se dicto el dispositivo del fallo, reservándose este Tribunal un lapso de cinco (05) días hábiles para la publicación de la Sentencia de Amparo Constitucional. El mandamiento de ejecución es procedente luego de la publicación de la sentencia y en caso de que la presunta agraviante no de cumplimiento. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara improcedente la solicitud de mandamiento de ejecución realizada por la parte presuntamente agraviada. Así se decide.-
LA JUEZ


Abg. ANTONIETA COVIELLO M.
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA POGGIO