|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Ocho (08) de Agosto de 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-544-06.
PARTE DEMANDANTE: EMILIO JOSE MUNDARAIN y otros venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.694.991
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE. YVAN JOSE SALAZAR Y FERNANDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad abogado inscrito en el inpreabogado bajo los No.91.756 Y 91.754, representación que consta poder acta folio siete del presente expediente
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “TUNA ATLANTICA C. A., NATOLI, C.A., y NATO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. MILAGROS PAZOS VIELMA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 54.351, representación que consta en poderes que consigan en este mismo acto los cuales previa su certificación en autos solicita la devolución de los originales
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Ocho (08) de Agosto de 2006, siendo las 10:30. a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que tienen incoado el ciudadano: EMILIO JOSE MUNDARAIN y otros venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.694.991 en contra de las empresas: EMPRESA “TUNA ATLANTICA C. A., NATOLI, C.A., y NATO, C.A.,se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte su apoderado judicial YVAN JOSE SALAZAR abogado inscrito en el inpreabogado bajo los No.91.756 y por la parte demandada: EMPRESA “TUNA ATLANTICA C. A., NATOLI, C.A., y NATO, C.A., su apoderada judicial MILAGROS PAZOS VIELMA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 54.351, representación que consta en poderes que consigan en este mismo acto los cuales previa su certificación en autos solicita la devolución de los originales
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar : Para EMILIO JOSE MUNDARAIN , la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), para JESUS SALVADOR GUTIERREZ , la DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) y para NELSON PADILLA SANCHEZ, la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000,00) , arrojando la suma total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) que comprende el pago de las Prestaciones Sociales antigüedad, vacaciones , Bono vacacional, utilidades, intereses, indemnización del 125 de la LOT, el cual será cancelado de la siguiente manera:
El día 28 de Agosto del 2006 : Para EMILIO JOSE MUNDARAIN , la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), para JESUS SALVADOR GUTIERREZ, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00),y para NELSON PADILLA SANCHEZ UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
El día 29 de Septiembre del 2006: Para EMILIO JOSE MUNDARAIN, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), para JESUS SALVADOR GUTIERREZ , SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00),y para NELSON PADILLA SANCHEZ SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00).
El día 23 de Octubre del 2006: Para EMILIO JOSE MUNDARAIN, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00)
El dia 16 de Noviembre del 2006: Para EMILIO JOSE MUNDARAIN, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), para JESUS SALVADOR GUTIERREZ, SETECIENTOS
CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00),y para NELSON PADILLA SANCHEZ SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00)
Los pagos ofrecidos se cancelaran mediante cheque a nombre del trabajador y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral , la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
EL SECRETARIO
Abg. SERGIO SANCHEZ
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