REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Dos (02) de Agosto de 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-638-06.
PARTE DEMANDANTE: DELIA ALEXANDRA ARIAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 10.945.036
APODERADA DE LA PARTE ACTORA : ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, y MARIA LOURDES SANTOS, abogados en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo el No.9452 y 92.615, representación que consta en poder autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 20 de Marzo del 2006, bajo el N° 46, tomo 32, que riela a los folio 04 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LOS TOLDOS AMARILLOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: CARMEN MUJICA e IVAN MAGO, Venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en los inpreabogado bajo los Nos. 53.066, y 42.085, representación que consta según poder apud acta que riela al folio diez de presente expediente. .

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Dos (02) Agosto de 2006, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: DELIA ALEXANDRA ARIAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 10.945.036, contra la empresa : PANADERIA LOS TOLDOS AMARILLOS , C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana DELIA ALEXANDRA ARIAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 10.945.036 y sus apoderadas judiciales ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo el No.9452 representación que consta en poder autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 20 de Marzo del 2006, bajo el N° 46, tomo 32, que riela a los folio 04 del presente expediente y por la parte demandada PANADERIA LOS TOLDOS AMARILLOS, C.A., hizo acto de presencia hizo acto de presencia su representante MAHER SAID DAKDOUK , venezolano , titular de la cédula de identidad N° 19.086.950, y su abogado asistente JOSE ARMANDO PEÑA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.019
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00) de los cuales la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,00), se encuentran depositados en cuenta bancaria aperturada a nombre de la actora por orden de este Tribunal en consecuencia de Oferta real realizada, así mismo se ofrece cancelar la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,00) que comprende la diferencia de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y utilidades que el cual será cancelado a las diez de la mañana del día Once (11) de Agosto del presente año mediante cheque a nombre de la trabajadora , así la parte actora se compromete en este mismo acto a realizar entrega de cheques devueltos a nombre de la demandada, debiendo consignarse la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar a la demandad por estos ni por ningún otro concepto de la relación laboral que le unió a la misma , solicitando la libreta de ahorros aperturada a nombre de la actora por orden de este Juzgado.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se ordena la entrega de la libreta de Ahorros solicitada a nombre de la actora. Líbrese Oficio a la Unidad de Control y Consignaciones de este Circuito laboral. Cúmplase. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL


El secretario


Abg. Sergio Sánchez