REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Catorce (14) de Agosto de 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-617-06
PARTE DEMANDANTE: MELIDA HERRERA, RAIZA GONZALEZ, AIMARA VICENT y RAQUEL FREITES, venezolanas, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.463.336, 10.946.555,,14.284.961 y 9.978.119, asistidas por YASMORE PEÑA y ADRIANA MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo e N° 76.152 y 88.754
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMPRAS PACHECO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, JOSE ANTULIO VILANOVA CABRERA, KATTY KABBABETH Y RENE GONZALEZ Abogado inscrita en el I.p.s.a. 56.196, 36.161,83.740 y 119.977 representaciones que consta según poder que riela a las actas procesales
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy catorce (14) de Agosto de 2006, siendo las 09:00 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado las ciudadanas: MELIDA HERRERA, RAIZA GONZALEZ, AIMARA VICENT y RAQUEL FREITES, venezolanas, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.463.336, 10.946.555, 14.284.961 y 9.978.119, asistidas por YASMORE PEÑA y ADRIANA MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo e N° 76.152 y 88.754, en su carácter de Procuradora de trabajadores, contra la empresa CENTRO DE COMPRAS PACHECO, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose por la parte actora las ciudadanas MELIDA HERRERA, RAIZA GONZALEZ, AIMARA VICENT y RAQUEL FREITES, venezolanas, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.463.336, 10.946.555, 14.284.961 y 9.978.119, asistidas por YASMORE PEÑA y ADRIANA MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo e N° 76.152 y 88.754 y por la parte demandada CENTRO DE COMPRAS PACHECO, C.A., su apoderado judicial JOSE ANTULIO VILANOVA CABRERA Abogado inscrita en el I.p.s.a. 36.161, representación que consta en poder que riela a las actas procesales
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 43.121999,60) que comprende Los conceptos demandados suma que corresponde a las actoras de la siguiente manera :
Para MELIDA HERRERA: DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 10.847.471,96)
RAIZA GONZALEZ: DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.621.772,46)
AIMARA VICENT: OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs 8.657.985,27)
y JUNIXCIA RAQUEL FREITES: DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 10.994.769,91)
Las cuales serán canceladas de la siguiente manera :
El día 31 de Agosto del 2006 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), para cada una de las demandadas.

El saldo restante de cada uno de las actoras será cancelado de la siguiente manera :
MELIDA HERRERA: En Trece (13) semanas cada una por SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) la última semana será cancelada por la diferencia.
RAIZA GONZALEZ: En Dieciséis (16) semanas cada una por SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) la última semana será cancelada por la diferencia
AIMARA VICENT: En Diez (10) semanas cada una por SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) la última semana será cancelada por la diferencia
JUNIXCIA RAQUEL FREITES: En Trece (13) semanas cada una por SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) la última semana será cancelada por la diferencia
Dichas sumas serán depositadas en las cuentas nóminas a nombre de cada una de las actoras que las partes declaran conocer o través de cheque a nombre de cada una de ellas y consignando las constancias de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, las partes actoras aceptan y convienen, la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan no tener nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario


Abg. SERGIO SANCHEZ