REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Diez (10) de Agosto de 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-650-06
PARTE DEMANDANTE: AMADO CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 548.679
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ , y JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, abogado en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.68.605 y 39.780 representación que consta en poder autenticado que riela al folio 18 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y RECURSOS PORTUARIOS, C.A. (SERPOCA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE CENTENO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 3.871.606, quien manifiesta ser el Presidente de dicha Sociedad Mercantil, debidamente asistido por el Abogado PABLO SAVELLI, profesional en ejercicio inscrito en el I.p.s.a. bajo el N° 107.619
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Diez (10) Agosto de 2006, siendo las 09 :00 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO, tiene incoado el ciudadano: AMADO CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 548.679, contra la empresa : SERPOCA se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, abogado en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los No. 39.780 representación que consta en poder autenticado que riela al folio 18 del presente expediente, y por la parte demandada SERPOCA, hizo acto de presencia su apoderado judicial Abogado PABLO SAVELLI, profesional en ejercicio inscrito en el I.p.s.a. bajo el N° 107.619, quien consigna pode en este acto .
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) que comprende Los conceptos demandados suma que será cancelada de la siguiente manera :
En este acto la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) mediante cheque N° 00007202 del Banco Provincial
El día 18 de Septiembre del 2006 la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)
El día 18 de Octubre del 2006 la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)
El día 18 de Noviembre del 2006 la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)
El día 18 de Diciembre del 2006 la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)
Dichas sumas serán cancelados mediante cheque a nombre del trabajador y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta no tener nada que reclamar por los conceptos demandados.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El
Secretario
Abg. Sergio Sánchez
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