REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 08 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXP.-TI2°-SME-770-06.
PARTE DEMANDANTE: YORMAN JOSÉ SEQUERA MOTA, titular de la cédula de identidad N°. 10.463.223.
PARTE DEMANDADA: Empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A (SEVIVENCA).
MOTIVO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.

Visto auto de fecha 10 de Julio de 2006, en el que este Tribunal en uso de las atribuciones previstas en los artículo 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la corrección del libelo de demanda por no llenarse en el mismo… “el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que en el escrito libelar no indico con precisión cual fue el ultimo salario mensual devengado, el cargo en el que se desempeñaba y no realizo la operación aritmética del salario integral, ni la base del calculo para el salario integral para el calculo de su antigüedad. Ahora bien, habiendo constatado este Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.615; debidamente notificada, tal como consta al folio 8, no habiendo subsanado los errores u omisiones invocados en el mismo en la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano: YORMAN JOSÉ SEQUERA MOTA, titular de la cédula de identidad N°. 10.463.223; en contra de la Empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A (SEVIVENCA), de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Ocho (08) días del mes de Agosto Dos Mil Seis (2006). 196° y 147°.
LA JUEZ.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ D.