REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 07 de Agosto de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2°.SME. 051-05.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DIOCELIS DEL ACRMEN RIVERO, cédula de identidad N° 11.382.352.
Abogado Asistente: Regulo José Vargas. I.P.S.A. N° 95.632.
PARTE DEMANDADA: “EXPRESOS CARIBE, C.A”.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN MUJICA. I.P.S.A. 53.066
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 07 de Agosto de 2006, siendo las 10:30 am, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa signada bajo el expediente N° 051-05, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte accionada la ciudadana CARMEN MUJICA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066; actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de documento poder autenticado en la oficina de Notaria Publica de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 07 de Julio de 2006, anotado bajo el N° 48, tomo 118 de los libros de autenticaciones respectivos, la cual presenta en original y copia para que previa su certificación sea devuelta el original; se deja constancia que no se hizo presente, la parte actora ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, ante este llamado, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la hora fijada previamente, para la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Juez.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.