REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.




ASUNTO: T-I-S-744-06

PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE BASTARDO Y JOSE IGNACIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.830.950 y 12.660.445.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado SEADY SAYAGO, inscrita en
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): SOCIEDAD MERCANTIL MULTIPESCA, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia CIVIL, mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 66, folios del 311 al 317, Tomo 1-A del Cuarto Trimestre, de fecha 22 de Noviembre del año 2000.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO,
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN


Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto, en fecha Trece (13) de Junio de 2006, por el Abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.767, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada (recurrente), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano en fecha 05 de Junio de 2006, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos ADOLFO JOSE BASTARDO Y JOSE IGNACIO SALAZAR, en contra de la Sociedad Mercantil MULTIPESCA.-

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 29 de junio de 2006, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 27 de julio de 2006, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

Este Tribunal una vez escuchado los fundamentos de hecho y de derecho alegado por las partes; y cumplidos los trámites procedimentales; siendo la oportunidad para publicar el cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo dictado en fecha 27-07-2006 pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 07 de marzo de 2006, el abogado SEADDY SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.184, actuando como apoderado de los ciudadanos, ADOLFO JOSE BASTARDO Y JOSE IGNACIO SALAZAR titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.830.950 y 12.660.445, interpuso demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, contra la sociedad mercantil MULTIPESCA, C.A por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano.

En fecha 06-04-2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, admite la presente demanda, ordenando de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 05-06-2006, se celebra la Audiencia Preliminar ante el Juzgado A quo, quien deja constancia en el Acta respectiva de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado SEADDY SAYAGO, ya identificado. Asimismo, deja constancia de la comparecencia de la representación de la parte demandada, a través del abogado, SEGUNDO MARCANO, ya identificado, quien consignó escrito de promoción de pruebas, presentando copias simple y vía fax, de una supuesta sustitución de poder, realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, y que por cuanto no presentó original o copia certificada del referido documento, declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Consta a los folios 74 al 84 y 85 al 96, escritos de promoción de pruebas presentadas por la parte demandante y demandada, respectivamente.

En fecha 06-06-2006, el abogado Segundo Marcano, consigna original y copia del documento poder que lo acredita como representante judicial de la parte demandada, conferido en fecha 02-06-2006, folios 99 al 110.


FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, expone la parte recurrente como fundamento de su apelación, lo siguiente:

“... recurro de la sentencia del a quo, ya que no debió declararse la admisión de los hechos de mi representada, debido a que el día 05-06-2006, día en el cual se celebró la audiencia preliminar asistí a la audiencia, presentando incluso, escrito de promoción de pruebas, conjuntamente con las copias del documento poder que acreditaba mi representación...”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se determina que el presente juicio quedó circunscrito a verificar si el Juzgado A quo actuó ajustado a derecho al momento de declarar la admisión de los hechos por parte de la demandada. La parte demandada alega en su defensa que no debió declararse la admisión de los hechos, ya que el día 05-06-2006, día en el cual se celebró la audiencia preliminar la parte demandada asistió a la audiencia, presentando incluso escrito de promoción de pruebas, conjuntamente con las copias del documento poder que acreditaba su representación.

Cumpliendo esta Alzada con su función jurisdiccional de establecer la verdad de los hechos y ofrecer a los justiciables una justicia transparente, siendo este el norte que por disposición expresa de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por postulado de nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia debe inspirar a los jueces del trabajo, dada la naturaleza de orden público de los derechos que se protegen en los cuales se ve involucrada la dignidad del ser humano, observa de las actas procesales que en fecha 05-06-2006, el Juzgado a quo, declaró la admisión de los hechos, aduciendo que el abogado SEGUNDO MARCANO, ya identificado, se presentó como apoderado de la parte demandada, consignando copias simples y fax, de una sustitución de poder y por cuanto este documento no fue presentado ni en copia certificada, ni en original, donde constara la cualidad que ostentaba el profesional de derecho antes identificado, es por lo que procedió a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir la Admisión de los Hechos de la parte demandada.

Ahora bien, determina esta sentenciadora que la presente causa fue interpuesta bajo el amparo de nuestra nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y si bien la figura de la representación sin poder se encuentra instituida en el Código de Procedimiento Civil, nuestra nuevo procediendo laboral, no la contempla; no obstante a ello, se evidencia de las actas que el prenombrado abogado en fecha 06-06-2006, consigna original del instrumento contentivo de la sustitución de poder realizada por la abogada Milagros Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.548, en fecha 02-06-2006, tal como consta a los folios 99 y 100 del presente expediente, lo que demuestra su carácter como apoderado judicial de la parte demandada, quien cumpliendo con la carga procesal impuesta por la Ley, se presentó el día y hora fijado por el Juzgado A quo, para la celebración de la audiencia preliminar, razones por las cuales esta Alzada en resguardo de las garantías constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso, se aparta el criterio sostenido por el A quo, pues se evidencia que la recurrente no se encuentra incursa en las circunstancias previstas en la norma en comento, por lo que no debió aplicarse las consecuencias jurídicas en ella contempladas, en consecuencia se revoca la decisión objeto de apelación, y se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar. ASÍ SE ESTABLECE.



DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, debe declararse procedente la denuncia formulada. Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO A QUO de fecha 05 de Junio de 2006; TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que se celebre una nueva audiencia preliminar. CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; QUINTO: REMITASE la presente causa en la oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dos (02) día del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño