REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Agosto del 2.006.
196° Y 147°

Exp. N° 15.223

DEMANDANTE: SUAD GANI PLAZA DE REGOTZ, titular de la
Cedula de Identidad N° 8.534.513.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar N° 19, Parroquia Santa
Catalina del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

APODERADO (S): PEDRO ROBERTO VARGAS CASTILLO, Inscrito en
El Inpreabogado bajo el N° 54.343.

DEMANDADO: BEAT REGOTZ VONSATTEL, titular de la
Cedula de Identidad N° E-81.127.870.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia de fecha 01-08-2.006, presentada por el abogado en ejercicio PEDRO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, en su carácter de Apoderado de la ciudadana: SUAD GANI PLAZA DE REGOTZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro: 8.534.513 y visto igualmente el DESISTIMIENTO de la presente acción en nombre de su representada, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena expedir la copia simple solicitada y se ordena la devolución de los originales inserto a los folios 2, 3 y 4, previa certificación de la copias en autos. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 15.223.
SGDM/Fvc/dr.-