REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Solicitud Nº 4.937.

SOLICITANTES: MAMERTO BRITO, FLORENTINO VALDEZ y MARIA
ESTANISLA BRITO DE LETHIDEL, titulares
de las Cédulas de Identidad Nros. 1.442.285,
4.042.034 y 1.503.041.

APODERADO Abg. PAULINA M. BRITO VASQUEZ, inscrita en
el Inpreabogado bajo el Nº 65.090.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Nº 17 de la ciudad de Güiria,
Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PAULINA M. BRITO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.257, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.090 y domiciliada en la Calle Juncal, Nº 17 de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MAMERTO BRITO, FLORENTINO VALDEZ y MARIA ESTANISLA BRITO DE LETHIDEL, venezolanos, mayores de edad, productores pecuarios, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.442.285, 4.042.034 y 1.503.041, respectivamente, domiciliados en el Sector Guaraguara, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Bienhechurías fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad de PDVSA Petróleos, S.A., ubicado en el sector Comisaría de Río de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una extensión de 5,68 hectáreas y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Rogelio Palís; SUR: Terrenos que son o fueron de Fermín González; ESTE: Con carretera Guaraguara-Güiria y con terrenos que son o fueron de Fermín González, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Fermín González y Rogelio Palís, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Juzgado, por los ciudadanos: NICOLAS TOLENTINO GARCIA AGUILERA, RUBEN AGUILERA y AMALIO JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.012.093, 4.688.055 y 5.912.728, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de los ciudadanos: MAMERTO BRITO, FLORENTINO VALDEZ y MARIA ESTANISLA BRITO DE LETHIDEL, sobre las bienhechurías antes descritas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Diecisiete (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Sol. Nº 4937