REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 14 DE AGOSTO DEL 2006.
196° Y 147°

Sol. N° 4.936.

SOLICITANTE: AQUINA RIGOBERTA VENALES DE GUERRA,
Titular de la Cedula de Identidad N°
4.943.870.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgó Poder.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AQUINA RIGOBERTA VENALES DE GUERRA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 4.943.870 y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en la calle 9 de Abril, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constante aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (633,01 mts²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Petra Guerra; SUR: Parcela que es o fue de Pablo González; ESTE: Terrenos del INTI; y OESTE: Calle 9 de Abril, y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los ciudadanos: YSRRAEL ELIZER RAMOS DÍAZ y PABLO JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 14.717.257 y 1.811.337 respectivamente, y por cuanto se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana AQUINA RIGOBERTA VENALES DE GUERRA, sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.-
Sol. 4.936.-