REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Solicitud Nº 4.934

SOLICITANTE: MARISOL AMARILIS NAVARRO BRAVO, titular
de la Cédula de Identidad Nº 6.950.526.

APODERADO No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARISOL AMARILIS NAVARRO BRAVO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.950.526, de este domicilio, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Bienhechurías fomentadas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización El Mangle, Sector vía Camino Viejo Canchunchú, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una longitud de 25 mts, con terreno que fue de Inversiones Urbamangle, C.A., hoy de Carlos Mata; SUR: en una longitud de 25 mts., con terreno que es o fue de Arturo Velásquez; ESTE: en una longitud de 20 mts., con Quebrada de Piedra, y OESTE: en una longitud de 20 mts., con vía Camino Viejo Canchunchú, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Febrero del 2.003, registrado bajo el Nº 17 de la Serie, folios 96 vto. al 99, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2.003, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Juzgado, por los ciudadanos: BENIGNO JOSE TOVAR SANCHEZ y CARMITO MARCELINO MUNDARAIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, albañil el primero y carpintero el segundo, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.457.434 y 6.957.148, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: MARISOL AMARILIS NAVARRO BRAVO, sobre las bienhechurías antes descritas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Sol. Nº 4934